Seguros para la SALUD
Un accidente, una enfermedad, un descuido, todo puede pasar. Vive con la seguridad de saber que tú y los tuyos están protegidos ante cualquier eventualidad.
Seguros de Gastos Médicos Mayores
Un Seguro de Gastos Médicos Mayores te protege económicamente en caso de cualquier eventualidad que requiera atención médica como lo puede ser un accidente o una enfermedad. Existen dos opciones de este tipo de cobertura:
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Con seguro vs Sin seguro
Se trata de un contrato que brinda seguridad financiera ante gastos de atención médica en caso de surgir algún imprevisto, como un accidente o una enfermedad, buscando que no exista un desequilibrio económico del asegurado. Pero en general, un seguro de gastos médicos mayores abarca desde gastos de hospitalización, atención médica, intervenciones quirúrgicas, medicamentos y análisis clínicos, entre otros servicios profesionales. Esto dependerá de la compañía aseguradora y del plan que contrates.
A la hora de contratar tu seguro te van a cuestionar sobre tu salud, si tienes algún padecimiento y/o enfermedad crónica. De dar una respuesta falsa en este sentido podría afectar la validez de tu póliza
La mayoría de los seguros de salud, comúnmente llamados Seguros de Gastos Médicos Mayores (SGMM) establecen que ciertas dolencias o condiciones de salud sólo serán cubiertas algunos meses después de la contratación. Por ejemplo, el embarazo se cubre 10 meses después de haber comenzado a pagar, otras enfermedades se cubren después de 24 meses de contratada la póliza. Fíjate bien o consulta estos tiempos de espera antes de elegir una póliza, para asegurarte de que no se deja afuera algo que es importante para ti.
A veces las aseguradoras te informan los montos totales que cubren en caso de necesidad, pero no detallan en qué centros médicos, hospitales o con qué profesionales de la salud se puede atender la persona asegurada. No te fíes y averigua bien si los centros incluidos son de calidad y cuentan con tecnología y atención acordes al precio.
- Honorarios quirúrgicos (según tabulador)
- Gastos de hospital
- Equipo de anestesia y material médico
- Medicamentos suministrados dentro y fuera del hospital asociados al padecimiento cubierto
- Cama extra
- Honorarios de enfermera
- Terapias físicas (según tabulador)
- Cirugías reconstructivas a causa de accidente •
- Algunas complicaciones del embarazo, parto y/o puerperio
- Uso de ambulancia aérea y terrestre (de ser necesaria y se cubrirá por reembolso)
- Cobertura por cesárea y/o parto normal (no se cubren gastos de recién nacido sano)
- Padecimientos ginecológicos y prostáticos (con período de espera según Condiciones Generales)
- Enfermedades congénitas (con período de espera)
- Tratamientos derivados del SIDA
- Deportes peligrosos por práctica amateur u ocasional
- Parto o cesárea
- Tratamientos psiquiátricos o psicológicos
- Padecimientos y tratamientos por consecuencia de alcoholismo y/o drogadicción
- Tratamientos e intervenciones quirúrgicas de carácter estético
- Tratamientos de calvicie, obesidad, reducción de peso o esterilidad
- Intervenciones o tratamientos para control de la fertilidad
- Curas de reposo o exámenes médicos o estudios de cualquier naturaleza, para la comprobación del estado de salud o check-up
Contacta a Hugo
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De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) el 56% de los gastos pagados por enfermedades catastróficas corresponden a personas mayores a 50 años de edad.
En México solo 8.5 millones de personas poseen un Seguro de Gastos Médicos, solo 7% de la población.
“Es parte de la psicología del mexicano dejar la previsión médica de lado y esperar a tomar acciones hasta que nos llegue lo inevitable.” Es conveniente que una persona, desde que es concebida, cuente con un seguro de gastos médicos mayores por parte de su mamá o bien lo contrate durante su etapa productiva ya que cuando sea adulto mayor enfrentará gastos de salud costosos
Se cree que las aseguradoras buscarán cualquier pretexto para no pagar el padecimiento. “Para evitar malos entendidos, el asegurado deberá preguntar y conocer por las exclusiones de la póliza”. Casi ninguna póliza cubrirá los daños a la salud ocasionados por estar en estado de ebriedad o efectos de alguna droga. Tampoco cubren enfermedades pre-existentes ni accidentes derivados de deportes o actividades extremas de las cuales no tenga conocimiento la aseguradora. Y quedarán fuera los gastos no hospitalarios en los que incurra el asegurado durante su estancia en la clínica, por ejemplo botellas de agua, toallas sanitarias, servicios de belleza, etc.
Al cambiar de compañía debes entregar la carátula de tu póliza anterior y comprobante de tu último pago antes de 30 días hábiles para que en la nueva respeten tu antigüedad y enfermedades con periodo de espera.
La nueva aseguradora deberá hacerte un análisis de riesgo para hacer exclusiones y cubrirte futuras enfermedades.